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Fallos: 334:1143 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ASOCIACION ARGENTINA re ABOGADOS AMBIENTALISTAS c/ BUENOS

AIRES, PROVINCIA vr y OTROS s/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE.
El hecho de que la demandante sostenga que la causa concierne a normas de naturaleza federal, no funda per se la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan sólo cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa, pero no cuando se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales, como son los atinentes a la protección ambiental en las provincias afectadas.

DAÑO AMBIENTAL.
La configuración del presupuesto que hace surtir la competencia federal en cuestiones ambientales, debe encontrarse debidamente acreditado, en forma tal que permita afirmar que "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" artículo 7, ley 25.675).

MEDIO AMBIENTE.
Tratándose de cuestiones atinentes al ejercicio del poder de policía ambiental, que se relacionan directamente a las particulares características de las zonas donde se utilizan agroquímicos, a las condiciones de aplicación, a la capacitación de los aplicadores y a la gestión de los residuos de envases, entre otras circunstancias de índole netamente local, en virtud de la incompetencia de la Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, la demandante deberá interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opte por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a las provincias, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del artículo 14 de la ley 48.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Para que proceda la referida competencia en los juicios en los que una provincia es parte, resulta necesario que se trate de una causa exclusivamente federal o de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1143

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