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Fallos: 339:345 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON IGNACIO M.
VÉLEZ FUNES
Considerando:

19) La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución dictada en primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda deducida por el actor Antonio Boggiano, condenando al Estado Nacional a abonarle una jubilación mensual, vitalicia e inembargable, cuyo monto es equivalente a la remuneración mensual que percibe un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a las prescripciones particulares de los artículos 2" y 3° de la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.018 Es. 273/277).

Dicho tribunal -por mayoría declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 en cuanto limita que el beneficio excepcional de esa norma no alcanza a los sujetos que en ejercicio de sus cargos sean removidos, previo sumario o juicio político por mal desempeño en sus funciones, por concluir que ese texto legal se encuentra en franca colisión con el art. 60 de la Constitución Nacional, que establece que el fallo que se dicte en un juicio político no tendrá más efecto que destituir al acusado y en su caso declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación, quedando no obstante la persona removida de su cargo sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Al respecto —esa sentencia por mayoría- señala que la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24.018 surge palmaria por cuanto "...una norma de inferior rango no puede agregar un efecto más a los establecidos por la norma constitucional, sin provocar sustancial agravio patrimonial y previsional al accionante...", entendiendo que el mismo no puede imponer una sanción anexa a la destitución "... ya que la Constitución limita el efecto sancionatorio a la remoción, sin perjuicio, si fuera el caso, de la prosecución de juicio de responsabilidad ante los tribunales ordinarios, lo que no ha acontecido en este caso..." (sic).

Asimismo el tribunal a quo señala que a la fecha del cese, el actor tenía adquirido su derecho a gozar de la asignación mensual vitalicia por haber cumplido en exceso la antigúedad en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo esta

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-345

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