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Fallos: 339:341 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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13) Que el valor institucional de dicha garantía fue enfatizado por el Tribunal al hacerla extensiva a los jueces jubilados, nacionales y provinciales (causas "Gaibisso", de Fallos: 324:1177 , y "Bianchi", de Fallos: 334:198 ).

Sobre el punto, en esos pronunciamientos se consideró preciso reiterar que la independencia del Poder Judicial no estaría asegurada si no se tutelara el haber de retiro de los magistrados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia (doctrina de Fallos: 315:2379 ; 322:752 ; 324:1177 ; 329:1177 ; 329:872 , 330:2274 ).

En tal sentido, se ha dicho en los mencionados precedentes que el monto del haber que le corresponde a un juez jubilado forma parte de la expectativa de todo magistrado en actividad, quien ya sea por un hecho fortuito (incapacidad sobreviniente) o por el transcurso del tiempo (cumplimiento de la edad para el retiro o jubilación), cuenta con tal régimen y haber para el ejercicio independiente y sereno de su función, que es precisamente lo que persigue la previsión constitucional de incolumidad de las compensaciones.

14) Que, sentado lo anterior, debe señalarse que esta Corte Suprema de Justicia, al confirmar lo decidido en la causa CSJ 1153/2008 (44M)/CS1 "Marquevich, Roberto José c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa", sentencia del 11 de diciembre de 2014, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24.018, de asignaciones mensuales vitalicias y regímenes jubilatorios para los que hayan ejercido cargos públicos, entre los que se encuentra el de juez, y señaló que "sería absurdo pensar que el magistrado destituido debería seguir cobrando el sueldo por la función que ya no cumple, o que dispondría de su despacho o de otros elementos que fueron proveídos para el desempeño del cargo".

15) Que en ese entendimiento, cabe señalar que la ley 24.018 establece para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una asignación especial, de carácter mensual, móvil, vitalicia e inembargable a partir del cese normal de sus funciones, siendo su monto equivalente a la suma que por todo concepto le corresponda a la remuneración mensual fijada a los jueces de la Corte Suprema de Justicia

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-341

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