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Fallos: 339:339 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Za, la totalidad del catálogo de garantías procesales que le reconoce la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y las leyes reglamentarias.

10) Que del examen de una larga y pacífica jurisprudencia de esta Corte Suprema surge claramente que, siempre, se ha considerado que es un requisito indispensable para someter a un juez nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales, por causas que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político (Fallos: 1:302 ; 8:466 ; 113:317 ; 116:409 ; 300:75 ; 317:365 ; 319:1699 ; 320:1227 , 323:2114 ).

Más allá de que el alcance de dicha inmunidad deberá ser reexaminado, caso mediante, a la luz de lo dispuesto en la ley 25.320, la especial significación de esa doctrina para la decisión del planteo constitucional ventilado en el sub lite está dada por subrayar que el diseño efectuado por los constituyentes ha sido inequívoco, desde el texto de 1853 y tras la reforma de 1994, en cuanto a que en el enjuiciamiento público no se discute ni se define ninguna otra clase de responsabilidad que la de naturaleza política, que concluye con la separación del cargo y -de corresponder- con la inhabilidad para volver al ejercicio de la función pública en el ámbito de la Nación. Ello es inequívocamente así, dado que como concordemente lo prevén dos cláusulas de la Ley Suprema, de hacerse lugar a la acusación y disponerse la destitución, el inmediato efecto posterior es, en su caso, el sometimiento del magistrado alos tribunales ordinarios "para su acusación, juicio y castigo conforme a las leyes" (arts. 60 y 115, segundo párrafo, de la Constitución Nacional), expresión que por su amplitud se refiere tanto a los hechos ilícitos civiles o penales en que hubiera incurrido el juez en el ejercicio de su función (conf. dictamen del señor Procurador General en causa "Marder, José", de conformidad con el cual decidió el Tribunal en Fallos: 320:1227 ).

Este sistema constitucional de autonomía absoluta, sustancial y procedimental, de los diversos regímenes de responsabilidades que pesan sobre los magistrados, es el que permite que -a diferencia de lo que sucede en el marco del enjuiciamiento político y de su limitado control judicial ulterior— el juez destituido esté en condiciones de ejercer plenamente todas las facultades y garantías, constitucionales e infraconstitucionales, comprendidas en su derecho de defensa en juicio,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-339

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