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Fallos: 339:342 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de la Nación.

16) Que corresponde remarcar que en materia de interpretación de la ley, es propio indagar lo que ella dice jurídicamente y dentro de su contexto; no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas a los efectos de una interpretación razonable.

Que a ese respecto debe recordarse que la primera fuente para desentrañar esa voluntad, la letra de la ley (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 , 313:254 ), sin que dicho propósito pueda ser obviado bajo pretexto de posibles imperfecciones u olvidos en la instrumentación legal (Fallos:

310:149 ; 311:133 , 312:1484 ) y debe atenderse a los fines que las informan Fallos: 271:7 ; 272:219 , 280:307 ) a lo que cabe añadir, que lo que parece presumir una insensibilidad u olvido no es tal, puesto que la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador no se supone (Fallos:

310:195 , 312:1614 ) y todo ello debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos: 277:213 ) y en este orden de ideas, en el fallo ut supra citado esta Corte Suprema expresó que "...la solución propuesta condice con la regla de interpretación normativa...cual es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional..." CSJ 1153/2008/CS1 (44-M) "Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa", sentencia del 11 de diciembre de 2014), lo que se condice con lo ahora sostenido.

17) Que para hacer efectiva la asignación en debate, la ley 24.018 impone en los arts. 1", 2° y 3° determinadas condiciones de carácter temporal y funcional en el ejercicio del cargo, pero en el art. 29 establece una restricción y es que el juez, en el caso, no haya sido removido, previo juicio político, por mal desempeño de sus funciones.

18) Que asimismo debe valorarse que el voluntario sometimiento del interesado a un régimen jurídico sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional doctrina de Fallos: 149:137 ; 175:262 ; 184:361 ; 202:284 ; 205:165 ; 241:162 ; 271:183 ; 304:1180 ; 316:1802 ; 322:523 , 325:1922 , entre muchos otros) lo cual implica que no puede ahora sorprenderse ya que el voluntario sometimiento al régimen determinado por la ley 24.018, al que se acogió sin reserva alguna, no puede luego efectuar cuestionamiento pues

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-342

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