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Fallos: 339:313 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente mencionado, pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros.

Añade que el fallo impugnado carece de fundamentación, puesto que no da respuesta al agravio del apelante, según el cual no puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo en un establecimiento carcelario o de detención, máxime cuando el ingreso de la droga a dichos lugares se encuentra penado de manera agravada. En este sentido, alude que en el caso de las personas detenidas en un establecimiento penitenciario son legítimas ciertas restricciones a la vida privada, con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del lugar.

3" Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el remedio federal sin dar fundamento consistente alguno de su decisión. Ello es así, toda vez que el tribunal a quo se ha limitado a indicar de manera formularia que en el caso se observan cuestiones de índole federal que el recurrente pretende ventilar ante la Corte Suprema, puesto que se discute la posible incompatibilidad del alcance de derechos relativos al debido proceso y un artículo de una ley nacional, sin siquiera mencionar que el motivo de agravio se funda en la doctrina de la arbitrariedad y sin examinar si el planteo posee entidad suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

45 Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2280 y 2302; causa CSJ 31/2009 (45-P)/CS1 "Pértile, Elda Aída s/ presentación", sentencia del 30 de junio de 2009, y expediente FCR 774/2013/CFC1-CS1 "Remolcoy, Héctor Miguel s/ infracción ley 23.737", sentencia del 6 de agosto de 2015, entre muchos otros).

5 Que esa es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la ob

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-313

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