Considerando:
1 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (s.
99/111 vta), al rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 75/80 por el señor Fiscal General, dejó firme la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia —Provincia del Chubutque, con fecha 27 de octubre de 2014 (fs. 71/73), había resuelto "Confirmar por sus fundamentos el auto de fs. 44/53 venido en apelación, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo 2do., de la ley 23.737, y SOBRESEE a Gustavo Martín Almonacid...".
Contra aquella decisión el Fiscal General interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 114/119, que fue contestado por la defensa a fs. 121/124 y concedido por la cámara a quo a fs. 126/126 vta.
2") Que en el remedio federal, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, advierte que si bien el núcleo central del agravio que se plantea remite a una cuestión fáctica, "...la consecuencia de ello conduce a determinar si la conducta imputada se encuentra amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, o si, en cambio, se ha excedido el ámbito de protección constitucional y existe potencialidad de afectación a terceros".
Desde tal premisa, entiende que en el caso se verifica una cuestión federal compleja directa, "...es decir un conflicto entre la Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y las normas federales previstas en los arts. 12 y 14 de la ley 23.737".
Señala que la sola confrontación de los argumentos dados por el Fiscal General en el recurso de casación, en el que -según su juicio— se han expuesto de una manera muy precisa los fundamentos por los cuales el presente caso difiere notoriamente de los hechos que motivaron el dictado del fallo "Arriola" de la CSJN, demuestra la arbitrariedad en la que incurre la cámara a quo, de modo que como cuestión federal concurrente se plantea este motivo -a su vez- para acceder a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
Sostiene que las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:312
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