marihuana para consumo personal en una cárcel no constituía delito.
Según surge del expediente, la causa se inició a partir de una denuncia del Servicio Penitenciario Federal que afirmaba que el nombrado había arrojado al suelo un cigarrillo de marihuana que tenía en su bolsillo, al momento de desalojar su celda durante un procedimiento de requisa (fs. 5 vta./6).
Ante el recurso de apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 y sobreseyó a E V. por el delito atribuido, con fundamento en los precedentes "Bazterrica" y "Arriola" Fallos: 308:1392 y 332:1963 , respectivamente).
Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación presentado por el Fiscal de Cámara (fs. 2). Contra esa resolución el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal (fs. 5/11) que fue declarado inadmisible Es. 16), lo que motivó la presente queja.
I-
En su expresión de agravios, el recurrente alega que los hechos del presente caso son diferentes de los analizados por la Corte en el precedente "Arriola", ya que la conducta atribuida a F. V. se produjo en un establecimiento carcelario. En estas circunstancias, sostiene, "el hecho imputado queda fuera de las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional y ha traído aparejado, no sólo un peligro concreto o un daño a los derechos de terceros, sino también a la seguridad colectiva o a los fines mismos de la re-socialización" (fs. 10 vta.). Sobre esta base, afirma que la sala debió admitir el recurso de casación y revocar la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la norma federal en análisis.
III-
La cuestión de fondo planteada en el recurso es dilucidar sila doctrina sentada en el fallo "Arriola" es aplicable a la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de una persona detenida en un establecimiento carcelario.
En dicho precedente, la Corte Suprema consideró que el artículo 14, segundo párrato, de la ley 23.737 es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional "en la medida que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estata
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:309
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