servancia —entre otros- de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es —en el caso- la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.
En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 , entre muchos otros).
6) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 126/126 vta.). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Omar Pleé, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Traslado contestado por la doctora Elisa Herrera, Secretaria Letrada y Defensora Coadyuvante ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Dr. Eduardo Ezequiel Casal a fs. 131 mantuvo el recurso deducido por el Fiscal General.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:314
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