Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia. Con costas (artículos 69 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Línea 17 S.A., representada por los doctores Julio Horacio Blanco, Gustavo Adolfo Blanco y por la doctora María Ivana Bechara (letrados apoderados).
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. María Florencia Quiñoa (letrada apoderada), por la doctora María Sol Salaberren detrada apoderada) y por el Dr. Alejandro Fernández Llanos (letrado patrocinante).
ALMONACID, GUSTAVO MARTÍN s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
SENTENCIA ARBITRARIA
Es nula la resolución que concede el recurso extraordinario cuando se constata que aquella no da satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a la que éste se halla destinado.
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es la presencia de una cuestión federal.
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si el recurso extraordinario, prima facie valorado, cuenta, respecto de cada uno de los
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:307
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