agravios que lo originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, ya que de lo contrario debería admitir el Tribunal que sujurisdicción extraordinaria se viese habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que de las constancias de la causa se desprende que en el marco de la requisa efectuada a los internos alojados en la Alcaidía de la ciudad de Comodoro Rivadavia, se incautó en poder de Gustavo M.
A. la cantidad de 6,84 gramos de marihuana, estimo que no concurren en e! caso las particulares circunstancias que motivaron el dictamen emitido el 5 de marzo de 2015, en el expediente F. 239, L. L, "Funes Vallejos, Sebastián David c/ s/ causa n" 338/2013".
Pienso que ello es así pues, en la medida en que el informe pericial obrante a fojas 13/16 da cuenta de que con la sustancia secuestrada se podrían preparar 13,68 cigarrillos de manufactura casera de Cannabis Sativa (n.v. marihuana), de aproximadamente 0,5 gramos cada uno, entiendo que la conducta imputada en el sub lite es idónea para poner en peligro concreto a terceros —en particular, a quienes comparten el ámbito de detención con el tenedor de la droga- y, por consiguiente, que no resulta aplicable a los hechos de este caso la doctrina de precedente de Fallos: 332:1963 ("Arriola").
Por ello, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal General. Buenos Aires, 2 de marzo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Federal de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desestimó las actuaciones seguidas contra Sebastián F. V. por infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, porque consideró que la tenencia de 0,6 gramos de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:308
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