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Fallos: 339:280 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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valorar la conducta obstruccionista del demandado, quien en ningún momento colaboró con el proceso.

Dice, asimismo, que se encuentra en disputa la inteligencia y validez del derecho constitucional a la identidad de R.A.V. y que la interpretación de la negativa a la prueba biológica como un indicio contrario a la posición del renuente -y no como una presunción que invierte el onus probandi-, conduce a una aplicación del artículo 4° de la ley 23.511 que, en el supuesto, viola el derecho a la identidad y a la verdad de la menor de edad.

Por último, refiere que debió disponerse como medida para mejor proveer la realización de la prueba biológica, ordenando su concreción compulsiva de persistir la negativa, al tiempo que arguye vulneradas las garantías de los artículos 18, 19, 31, 33 y 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional y normas nacionales e internacionales concordantes (v. fs. 227/247).

VI-
En cuanto a la procedencia formal del remedio extraordinario, observo, ante todo, que la actora vino al proceso prevenida respecto de la postura de su contraria (fs. 24 vta. y 32); sin embargo, no planteó la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 23.511 al promover la demanda ni frente a la oposición de fojas 43/48, punto VI (cfse. fs. 53 vta./58), o tras el fallo adverso de mérito. Por el contrario, esa cláusula fue argúida reiteradamente por la recurrente como fundamento de su pretensión, en especial, ante la Corte local (v. fs. 124 vta. y 125).

De tal suerte, y dado que el caso federal debe introducirse en la primera ocasión en la que se enuncia una petición en el marco de la directiva legal que se ataca el agravio acerca de la adecuación constitucional del citado artículo 4° -plasmado recién al apelar por ante esa Corte Suprema-, resulta tardío (doctrina de Fallos: 334:365 , entre muchos).

Por otro lado, las manifestaciones formuladas por la actora con relación a la ley 23.511, no pueden sino apreciarse como un voluntario sometimiento a sus reglas. Luego, la impugnación con base constitucional carece de aptitud toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una actuación anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (doctrina de Fallos: 326:417 ; entre otros).

En tales condiciones, ese aspecto del recurso extraordinario federal resulta inadmisible.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-280

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