y no habrían gozado de permisos de salida (v. fs. 97, 104/108, 131/160, 251, etc., siempre del expte. penal n° 39.584).
Se añade a lo expuesto, que emerge de la declaración obrante a fojas 256 de la causa penal que los internos de distintos sexos compartían la planta baja, mientras que de la constatación policial obrante a fojas 3 de ese expediente surge que, al examen físico del 08 de marzo de 1998, M.EV. presentaba hematomas en diferentes partes de su cuerpo, con una evolución aproximada de entre 24 y 36 horas. A lo reseñado se adiciona la declaración de la propia insana, que describe un sometimiento sexual por un paciente de la clínica de características similares a R.J.S. y que niega haberse lastimado por una caída (v. fs.
8/9 de la causa penal).
Considero que las omisiones reseñadas imprimen un cariz dogmático a la solución, en tanto priorizó unos datos y excluyó otros de la consideración que podrían adquirir igual o mayor relevancia, sin dar ninguna explicación plausible respecto de los motivos de esa selección, ni responder a los serios argumentos de la accionante (Fallos: 327:5224 ; 331:2109 ). Por ende, el fallo viene a basarse en la sola voluntad de los jueces, habilitando la intervención del Alto Tribunal en virtud de la arbitrariedad de la solución consagrada (Fallos: 330:2192 , 4983, entre muchos).
VIII-
A mi modo de ver, esa misma calificación le incumbe al modo en el que la sentencia sopesó el resultado probatorio. En este capítulo, se enmarca la ponderación del desempeño procesal del demandado, R.J.S., quien desde un principio se escudó en la negativa frente al relato de la actora y al rechazo del estudio biológico, sin proporcionar ninguna aclaración sobre la conducta que se le atribuye o brindar su propia versión de lo acontecido ni comparecer personalmente.
El fallo nada dijo al respecto, como debió hacerlo, sobre todo porque, tal como apuntó la actora, la teoría de las cargas procesales hace recaer en quien se halla en mejor situación el deber de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva (Fallos: 335:1911 , cons.
7"). En análogo sentido, se expidieron tanto el Sr. Fiscal ante la Corte local, como la minoría de la alzada y el Sr: Defensor Oficial ante esa Corte (cf. fs. 152/155 y 173/223 y fs. 122 de la queja).
La curadora y el Ministerio Pupilar se encargaron de advertir que, en este supuesto, las opciones probatorias están acotadas en extremo por el escenario aislado en el que se habría desarrollado el suceso que refieren-, derivó en el embarazo de la mujer insana.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:283
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