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Fallos: 339:284 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En ese marco, dado que las resoluciones dictadas en sede penal y civil no descartan la existencia de la violación referida (v. fs. 171 vta), que tendría como víctima a una persona con un padecimiento psíquico, medicada, recluida en un establecimiento psiquiátrico, la decisión debió estudiar con exhaustividad las alegaciones sobre la ínfima posibilidad de la actora para reconstruir el evento. También debió estudiar la disparidad de medios respecto del demandado, a quien le bastaría con realizarse el estudio genético para excluir su paternidad en manera concluyente, y que se habría constituido así en el árbitro del litigio, con sólo asumir una actitud prescindente, cancelando la única chance de prueba certera.

Esos impedimentos objetivos -que caracterizan la actividad probatoria en esta causa y cuya incidencia quedó reconocida por el legislador en el artículo 16, inciso i), de la ley 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres"-, fueron expuestos claramente ante el tribunal a quo, sin obtener una respuesta jurisdiccional que debió proveerse dada la seriedad y conducencia de los argumentos. Ello es así, tanto más, frente a la premisa a la que se sujetaron los propios jueces para contextualizar el indicio del artículo 4° de la ley 23.511 (complemento probatorio escaso, arguyeron), proposición ésta cuya amplitud es incompatible con el criterio riguroso utilizado al tiempo de abordar concretamente el punto.

Desde aquella perspectiva amplia -adoptada, reitero, por el sentenciador- resulta igualmente incongruente tanto la exigencia de acreditar que el emplazado no fue protagonista de episodios similares en el pasado, como la trascendencia que atribuye al sobreseimiento provisorio dictado en sede penal, por no haberse podido individualizar al autor o autores del delito de violación.

IX-
Los defectos señalados hasta aquí se tornan, a mi ver, tanto más severos si se tiene en cuenta la índole del asunto planteado, que afecta hondamente los derechos humanos de dos personas particularmente vulnerables.

Primeramente, los de la adolescente R.A.V., envuelta en un conflicto que puede comprometer seriamente su desarrollo, desde que impacta en lo concerniente a su propia identidad.

Pero también los de una persona con discapacidad, que presenta un déficit global de sus funciones psíquicas superiores que la inhabilita para el normal aprendizaje y el desenvolvimiento social (fs.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-284

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