Expresó que su curada no tiene ninguna duda acerca de que fue agredida sexualmente por el accionado, interno del establecimiento psiquiátrico en igual período [por adicción alcohólical, y que, como fruto del episodio, tras ocho meses de gestación, nació R.A.V., el 15 de noviembre de 1998 (w. fs. 5).
Invocó el informe pericial obrante en la causa penal, donde se infiere que la fecundación se produjo -aproximadamente- entre el 10 y el 14 de marzo de 1998, con más o menos una semana (cfse. fs. 70 del expediente 39.584/98, que corre agregado a la causa).
A su turno, el demandado contestó el traslado limitándose a negar todos los asertos de la demanda y a oponerse, entre otras pruebas, a la realización del estudio genético, por considerar que transgrede las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y la presunción de inocencia, derivadas del artículo 18 de la Ley Suprema, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica (cf. fs. 24 vta., 43/48, 63 y 65).
II-
El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 de San Isidro razonó, en apretada síntesis, que la actora tomó a su cargo -al promover el pleito-, una actividad acreditativa cuyo incumplimiento la expone al riesgo de no comprobar los hechos aseverados, lo que no puede ser suplido por la imaginación o por un ejercicio de presunciones de quienes administran justicia.
Entendió que esa carga dista de haberse satisfecho pues, más allá de los antecedentes que puedan extraerse sobre la incapacidad de la curada, así como sobre la existencia de un hecho denunciado penalmente, que habría culminado en el nacimiento de R.A.V., lo cierto es que esos datos no pueden significar una presunción respecto del requerido. Ello es así, a partir de lo consignado por la propia incapaz, del testimonio de la médica y de la actitud del propio demandado, quien no se desentendió totalmente del proceso.
Agregó que, si bien la renuencia frente al examen de ADN configura una presunción grave en contra del emplazado, y que con ese proceder, lejos de contribuir al esclarecimiento del conflicto, se obstruye su dilucidación, dicha presunción no basta por sí misma para determinar el vínculo filial, máxime, cuando se carece de otros elementos que la complementen y cuando las constancias de las actuaciones le restan trascendencia al eventual indicio (. fs. 99/105).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:278
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