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Fallos: 339:279 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por su parte, la mayoría de la Corte local consideró que la determinación del nexo biológico y la valoración de la reticencia a someterse a la evaluación respectiva configuran típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria. Por ende, dijo, resultan irrevisables por la alzada salvo que se demuestre la existencia de absurdo.

Repasó las distintas teorías en torno a los alcances de aquella negativa, en los términos del artículo 4° de la ley 23.511, y se inclinó por la que propugna que no se equipara a la confesión ficta. De tal manera, afirmó, aunque ese indicio posee particular gravitación, no basta para fundar el progreso del planteo, sino que debe estar secundado por un complemento probatorio, aunque sea escaso.

En ese marco, luego de valorar los testimonios de los médicos actuantes, subrayó que M.EV. compartía la habitación con pacientes femeninas en el primer piso, mientras que R.J.S. lo hacía con pacientes masculinos en la planta baja, así como que la Clínica Therapia Norte no cuenta con ascensor. Sobre esa base, infirió que resulta difícil concebir que el accionado -quien utiliza prótesis y trípode para su desplazamiento por la amputación de sus piernas- haya superado las vallas arquitectónicas para introducirse en la habitación de la insana y violarla sin que nadie lo advirtiera.

El demandado, adicionó, ha cursado varias internaciones sin que consten denuncias de episodios similares, y en la causa penal fue sobreseído provisoriamente en virtud de que no ha podido individualizarse al autor o autores del delito de violación del que resultara víctima M.EV.

Como colofón, aseveró que ninguna de las referencias reunidas en la litis se vincula con la paternidad atribuida, con lo que confirmó la conclusión de mérito en el sentido de que la prueba no sólo no avala la demanda, sino que los antecedentes penales ponen en tela de juicio la eventual responsabilidad del emplazado en el embarazo cf. fs. 164/223).

V-

En síntesis, la apelante alega que la sentencia configura una construcción judicial que soslaya elementos de prueba conducentes que tornan viable la existencia de contacto sexual entre M.EV. y R.J.S. y que refuerzan la presunción grave que emana de la negativa injustificada de realizarse la prueba biológica. Denuncia también que pretirió

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-279

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