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Fallos: 339:272 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 apartarse de dicho principio y justifiquen invalidar y revocar el pronunciamiento apelado.

Por ello, se resuelve: D Rechazar las recusaciones formuladas; 1D) Desestimar los pedidos de fs. 92/98. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición deducido por M.B.F, con el patrocinio del Dr. Gastón M. Marano.


MAGUIALE SRL s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

RECURSO DE QUEJA
El incumplimiento de los requisitos para la interposición de la queja dispuestos en los artículos 4° y 7", incisos a, b y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, no es subsanable con posterioridad al plazo del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maguiale SRL s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con lo dispuesto en los artículos 4° y 7", incisos a, b y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, deficiencia que no es subsanable con

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-272

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