FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Vistos los autos: "Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo — ley 16.986".
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó el fallo de la instancia anterior que, en una acción de amparo, había ordenado a la ANSeS que cesara de aplicar al haber jubilatorio de una docente jubilada por el régimen provincial la escala de deducción prevista en el art. 9, inc. 2, de la ley 24.463. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 104/105.
27) Que las cuestiones vinculadas con la procedencia de la vía intentada han sido objeto de adecuado tratamiento por parte de la señora Procuradora Fiscal subrogante en el punto IV de su dictamen, cuyos argumentos esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
3 Que aunque lo expresado basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones justifican que el Tribunal, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 (Fallos: 189:292 ; 214:650 ; 220:1107 ; 223:172 ; 240:356 , entre otros), se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto.
45 Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social, como es el caso de la Provincia de Salta, deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.
5 Que tal derecho no resulta mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera ge
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:193
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