Que en atención a lo que surge de fs. 25/31 y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 285:353 ; 304:1649 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ; 329:1487 ; 333:1474 , entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta.
Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en la presente causa. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Gabriela Baigún, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:187
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