DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca declaró improcedente el recurso de casación que había sido interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, de la provincia de Catamarca, que lo condenó al pago de una indemnización por el daño que habrían provocado determinadas publicaciones periodísticas (fs. 71/75 del legajo del recurso de casación y fs. 5/9 del cuaderno respectivo). Para así decidir, el tribunal local consideró que el pronunciamiento cuestionado no era revisable en tanto el recurso presentado debía justificarse con base en la doctrina legal de ese cuerpo de acuerdo al artículo 298 del código de rito provincial- y no enlos criterios de la Corte Suprema a los que aludió el recurrente. Asimismo, indicó que el criterio aplicado resultaba acorde a un precedente que le pertenecía, que la materia que se pretendía examinar era propia de los jueces de grado y que no se denunció, ni demostró, la existencia de arbitrariedad o absurdo.
Contra esa sentencia, el actor dedujo recurso extraordinario federal, que fue contestado por la contraria y denegado por el a quo, lo que dio origen a la presente queja (fs. 5/19, 24/26 y 30/31 del legajo del recurso extraordinario y fs. 10/23, 24/26, 27/28 y 29/33 del cuaderno respectivo).
I-
El apelante aduce que la sentencia es arbitraria puesto que se afirma, en forma dogmática, que lo que se debate es un tema de derecho civil y se omite analizar la cuestión federal invocada. Entiende que se incurrió en un exceso ritual manifiesto ya que se rechaza el recurso de casación con sustento en meros formalismos, eludiendo la aplicación de los precedentes de la Corte en materia de libertad de expresión.
Sostiene que la omisión de analizar la cuestión federal involucrada importa una violación del artículo 31 de la Constitución Nacional. Expresa que lo resuelto contradice las doctrinas "Campillay" y de la "real malicia" de la Corte, pues el diario individualizó la fuente de la noticia y el demandante resulta ser un funcionario público.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:196
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