Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:192 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016.

Sobre la relación entre estas dos normas, la Corte Suprema ha dicho, en relación con las pautas de movilidad del régimen docente, que "la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dara la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes [...] el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente en todas sus características" (Fallos: 328:2829 , considerando 10; S. C. B. 787, L. XLVII, "Buján, Soledad c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 3 de julio de 2012, entre muchos otros).

Asimismo, la Corte expresó que interpretar que las cláusulas de la ley 24.463 alcanzan a los regímenes previsionales especiales y autónomos "contraría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad" (Fallos: 328:2829 y sus citas).

En las presentes actuaciones, no se encuentra controvertido que la actora quedó sujeta al régimen de la ley 24.016. Esta ley prevé un régimen especial de jubilaciones para docentes que responde a particularidades de la actividad y está regido por una regulación autónoma.

En este sentido, las alteraciones que lo afectan deben responder a normas específicas o que expresamente se refieran a él. Sin embargo, en autos, nos encontramos ante un conjunto de deducciones establecidas en una ley que no menciona al régimen especial en el que está comprendida la recurrente.

Por ello, estimo que el artículo 9 de la ley 24.463 no es aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016.

VI-
Por lo expuesto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de junio de 2015. Irma Adriana García Netto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos