sivamente individual, de un accionar presuntamente ilegítimo de autoridades locales" (fs. 55/56).
Con la insistencia del juez de garantías quedó formalmente trabada la contienda (fs. 58/60).
3 Que este tribunal tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que los actores hacen en su presentación inicial y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 308:229 ; 311:172 ; 313:971 , entre otros).
Cabe destacar que en autos se promovieron dos acciones distintas; la primera de ellas se relaciona con un interdicto de recobrar el terreno ubicado en la Fracción VI, Circunscripción XIV, Sección A, del Partido de Lomas de Zamora (parcela lindera al Riachuelo), que fue desalojado por la orden de allanamiento dispuesta por el juez federal de Quilmes en el marco de la causa 17/09 caratulada "ACUMAR s/ Limpieza de márgenes de río" de los autos principales 01/09 caratulados "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia".
Que la limpieza de las márgenes del río fue una de las situaciones especialmente contempladas por el tribunal para dictar el pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009 (Fallos: 332:2522 ), aclaratorio de la competencia asignada al juzgado federal de ejecución en la sentencia definitiva del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 ) y de la división de competencias dispuesta con fecha 19 de diciembre de 2012 CSJ 1569/2004 (40-M)/CS2, por lo que corresponde atenerse a la nítida diferenciación mantenida entre las acciones que tienen por objeto la tutela del ambiente como bien colectivo de aquellas otras que solo persiguen la satisfacción de intereses individuales según la precisión efectuada en el considerando 4° de la resolución citada.
En este sentido, en la decisión del 8 de julio de 2008, esta Corte seÑaló que uno de los objetivos del Programa de Saneamiento Ambiental es la limpieza de las márgenes del río Matanza-Riachuelo (considerando 17; parte resolutiva, punto V).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1668
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