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Fallos: 339:1667 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se originó un conflicto negativo de competencia en el expediente iniciado a raíz de la interposición de un interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Fracción VI, Circunscripción XIV, Sección A, del Partido de Lomas de Zamora, en virtud de la orden de allanamiento y posterior desalojo dispuesto por el juez federal de Quilmes, en el marco de la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)".

Asimismo, los actores promovieron una acción por daños y perjuicios derivados del desapoderamiento de su vivienda (fs. 1/6 y 24/29).

27) Que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se declaró incompetente (fs. 38) y envió las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, quien a su vez remitió la causa al Juzgado Federal de Morón n° 2 (fs. 50).

El magistrado local consideró que la medida que dio origen al interdicto de recobrar había sido dictada por el juez federal, lo que claramente encuadraba la cuestión en el ámbito de competencia que al mismo se le atribuyera.

Por su parte, el juez federal no aceptó la competencia atribuida, pues manifestó que no se daba ninguno de los estrictos supuestos de excepción señalados por el Máximo Tribunal en la causa "Mendoza", ya que no se cuestionó el accionar de la autoridad de cuenca ni el objeto tenía relación directa o indirecta con el Plan Integral de Saneamiento. Asimismo, señaló que mediante la acción que se solicitaba se pretendían proteger "derechos patrimoniales, de carácter exclu

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1667

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