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Fallos: 339:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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El juzgado provincial rechazó esa atribución con sustento en el informe de fojas 9/vta., al considerar que todavía no se había identificado desde qué dirección IP se habría realizado la publicación y a cuál domicilio correspondía (fs. 51/52).

Con la insistencia del declinante y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 56/57 vta.).

En la medida en que de lo informado por los especialistas a fojas 22/24 vta. se desprende que todas las conexiones a la cuenta de correo electrónico denunciada fueron efectuadas desde la provincia de Buenos Aires, y la gran mayoría de ellas desde la ciudad de Mar del Plata, circunstancias no controvertidas por el juez provincial, considero que, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda y cuanto pudiere surgir de la ulterior investigación, cabe presumir que allí se habrían realizado las conexiones a internet que podrían integrar una conducta delictiva. Y es justamente a partir de ese lugar -con arreglo al criterio de Fallos: 333:66 - que corresponde profundizar la investigación, en especial para determinar los datos que pudieren haberse transmitido o intercambiado (conf. Competencia N" 469, L. Lin re "N.N. s/ inf. Art. 128, primer párr., del C.P», resuelta el 30 de diciembre de 2014, entre otras) y avanzar en la identificación de los responsables.

Por lo tanto, teniendo también en cuenta la mejor defensa de los imputados y la inmediatez con la prueba, opino que corresponde al juzgado provincial proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que surja con posterioridad. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1662

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