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Fallos: 339:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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causa instruida por el secuestro de un camión marca Scania, dominio colocado G., que conducía Alberto René L. en la ciudad de Chilecito, y al que le correspondía la patente WWB-.

Del resultado de la investigación, se pudo determinar que ese último número registral se había inscripto ante el Registro Seccional n° 3 dela capital santafesina, donde una persona identificada como Gabriel Ramón C. habría presentado documentación apócrifa para aparecer como titular registral de un camión que se comprobó que poseía sus números de chasis y motor adulterados con el fin de aparentar ser el rodado que se le había secuestrado a Alberto René L.

Posteriormente, ese vehículo habría sido adquirido por Héctor Daniel A., cambiando su radicación registral a la localidad de Luján.

El magistrado federal de La Rioja que intervino en el hecho del primer camión, también ordenó el secuestro de este último rodado Cs.

1/4) y, luego, declinó su competencia a favor de la juez local de su territorio, con fundamento en que la adulteración de los números del motor y chasis del camión secuestrado a Héctor Daniel A. no habilitaban su competencia (fs. 5/7).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que las irregularidades informadas no se cometieron en su jurisdicción, como tampoco las observadas en la documentación, y remitió las actuaciones al juzgado con competencia en la localidad de Luján donde el legajo se encontraba radicado (fs. 8/11). Su titular las devolvió con fundamento en que no podía descartarse la intervención de funcionarios nacionales en los hechos, ya que los documentos falsos fueron presentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 12). Con base en esos argumentos, la juez riojana las remitió al magistrado federal de Mercedes (fs.

13/14) quien, a su turno, declinó esa asignación al entender que, con anterioridad al cambio de radicación del Legajo B, fue en el Registro de la ciudad de Santa Fe donde se inscribió el rodado con la documentación apócrifa (fs. 15/16) y le remitió los actuados a su par santafesino (fs. 18/19), quien los rechazó por prematuros. A su vez, agregó que la presunta certificación de firmas en el formulario 08 apócrifo había sido realizada en la ciudad capital de la provincia de Córdoba (fs. 20/22).

Devueltas las actuaciones, el tribunal insistió en su criterio y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 23/27).

Cabe recordar que debe existir una atribución recíproca de competencia entre los tribunales que carecen de un superior co

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1672

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