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Fallos: 339:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" por lo que el tribunal provincial conserva inalterada su competencia solo para seguir entendiendo en las pretensiones resarcitorias de daños personales que acumularon subjetivamente los demandantes sin perjuicio de que adopte las medidas necesarias para facilitar la duplicación de las actuaciones y remitir el legajo de copias correspondiente al tribunal federal para que intervenga en la acción de interdicto de recobrar.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, consideró competente al juez federal que interviene en el proceso por cumplimiento del denominado plan remediador de la cuenca Matanza-Riachuelo. Adujo para ello que, según lo decidido en dicha ejecución, las causas relacionadas con esa región hídrica deben ventilarse ante el mismo tribunal federal. Agregó que la medida que, en definitiva, motivó el pleito fue dictada por aquel juzgado federal, circunstancia que encuadra al asunto dentro del ámbito de competencia determinado por la Corte Suprema, más allá de que la orden judicial de desalojo incluya o no a la fracción objeto del juicio (fs. 25 y 52/54). Esta decisión fue apelada por la parte actora y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró desierto el recurso (v.

fs. 26, 27, 28/29 y 32).

A su turno, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 2 de Morón, rechazó la radicación del expediente (cf. fs. 49/50). Apreció sustancialmente que, con ajuste a lo resuelto en los autos "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo", su actuación se circunscribe a los litigios planteados en torno al plan que debe implementar la autoridad de la cuenca (ACUMAR) en pos de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona, de la recomposición del ambiente, y de la prevención de daños futuros.

Puntualizó que aquí no se cuestiona el accionar de ACUMAR. En ese

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1664

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