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Fallos: 339:1670 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En las condiciones expresadas el tribunal provincial conserva inalterada su competencia solo para seguir entendiendo en las pretensiones resarcitorias de daños personales que han acumulado subjetivamente los demandantes, razón por la cual el expediente ha de mantenerse en trámite ante dicho estrado y el juez de la causa deberá tomar las medidas necesarias para facilitar la duplicación de las actuaciones, a fin de remitir ulteriormente el legajo de copias correspondiente al tribunal federal que continuará conociendo en la acción de interdicto de recobrar, según lo señalado en el párrafo anterior.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante se resuelve: D) declarar la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, para continuar conociendo en el interdicto de recobrar. II) Mantener la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, para seguir entendiendo en la pretensión que tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios de naturaleza individual.

Hágase saber al Juzgado Federal de Morón y devuélvase el expediente al juzgado provincial.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1670

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