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Fallos: 339:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ción que describen y reprimen respectivamente los artículos 52 y 65 de su código contravencional- asumió el conocimiento de la causa y dispuso la medida de fojas 22/23 vta., tendiente a averiguar la ubicación e identificación del usuario de Facebook correspondiente al perfil del grupo virtual aportado por el damnificado, pero luego declinó la competencia sin concluir ese trámite y sin que se hubiese producido ninguna otra circunstancia que justificara dejarla de lado (conf. Competencias n° 34; L. XLVI, "Bareiro Isabelino y Testa Salto Gustavo s/ inf. art 189, inc 3° del CP", y n° 147 L., XLIX "López González, Edulfo y otros s/ inf. Art. 181, inc. 1 del Código Penal", resueltas el 11 de mayo de 2010 y el 3 de septiembre de 2013, respectivamente).

Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas, que además previno, continuar con la profundización de la pesquisa sin perjuicio de lo que pudiera de ello resultar.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1660

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