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Fallos: 339:1661 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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N.N. s/ INFRACCIÓN ART. 128 DEL CP

INTERNET
Si de lo informado por los especialistas se desprende que todas las conexiones a la cuenta de correo electrónico denunciada fueron efectuadas en la provincia, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda y cuanto pudiere surgir de la ulterior investigación, cabe presumir que allí se habrían realizado las conexiones a internet que podrían integrar una conducta delictiva y es justamente a partir de ese lugar que corresponde profundizar la investigación, en especial para determinar los datos que pudieren haberse transmitido o intercambiado, y avanzar en la identificación de los responsables.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 29 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías en lo Penal N" 6 con asiento en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta infracción al artículo 128 del Código Penal, iniciada a raíz de una comunicación recibida de la ONG "National Center for Missing and Exploited Children" (INCMEO), sobre la publicación de imágenes que contendrían representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales explícitas en sitio web de la empresa Google, mediante el uso de la cuenta de correo electrónico "a... ogmail.com".

A instancia de la fiscalía (fs. 36/38), el juzgado de esta ciudad declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense, pues allí se habían individualizado los lugares desde donde el usuario habría utilizado la referida cuenta de correo y se había identificado a D. L. a través de la asignación de la dirección IP con domicilio en la ciudad de Mar del Plata (fs. 40/42).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1661

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