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Fallos: 339:1638 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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vios que el a quo valoró como antecedentes. A su vez, la recurrente no cuestionó la resolución 843/12 del Ministerio de Trabajo, la cual se fundó en la resolución 255/03 al concederle la personería gremial respecto del personal jerarquizado. En esta última resolución se aclaró que "...

no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la personería gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del sector público".

Por otro lado, entiendo que resulta irrelevante para la solución del caso la declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.105 pues, además de encontrarse derogada al momento del dictado de la sentencia —art. 66 de la ley 23.551-, la cámara fundó su decisión en el principio de no injerencia, emergente del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y de amplitud en el sector público, receptado por los artículos 4 y 6 de la ley 24.185 y la resolución 255/03 del Ministerio de Trabajo.

Con referencia al agravio que cuestiona la imposición de costas, la Corte ha entendido que el tema constituye una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 308:1917 , entre muchos otros); y que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en esta materia (Fallos: 311:1950 , entre otros).

En conclusión, considero que la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza no demostró de manera suficiente que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja, declarar improcedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de octubre de 2015. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ministerio de Trabajo c/ Asociación de Funcionarios Judicia

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1638

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