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Fallos: 339:1640 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Con apoyo en esas circunstancias, señaló que: a) "si bien las alteraciones de las reglas estatutarias no resultarían idóneas para afectar o ampliar representaciones vigentes pues, como bien señala el Fiscal General, se podría alterar el sistema de concesión de las personerías gremiales con una asamblea a través de la cual se genere una vocación representativa", como aquella disposición del artículo 4° de la ley 22.105 era "manifiestamente inconstitucional" y el nuevo estatuto "se compadece con la carta orgánica originaria de la recurrente", corresponde considerar "que ésta mantiene su...personería gremial originaria" que abarcaba al personal jerarquizado; b) además, "el artículo 1° de la resolución 255/03 del Ministerio de Trabajo...establece que la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes"; y c) en consecuencia, corresponde considerar que la personería gremial ha sido otorgada a la Asociación de Funcionarios "sin desmedro de la representatividad de la entidad recurrente, en tanto no perjudica a esta última ya que -se reitera- no desplaza su personería gremial originaria (cfr. Res. 255/03 citada)".

3) Que contra ese pronunciamiento la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 515/528) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

En síntesis, la asociación aquí recurrente impugna el fallo de la cámara calificando de arbitraria a la conclusión de que el otro sindicato mencionado también goza de personería gremial en el ámbito de los funcionarios judiciales mendocinos.

4) Que aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2120 ; 316:379 ; 333:1273 , entre muchos otros).

5 Que, en efecto, más allá de la opinión que pudiera tenerse acerca de la validez constitucional de las disposiciones de la ley 22.105 que impedía agrupar en un mismo sindicato al personal jerarquizado con los demás trabajadores, lo cierto es que no puede soslayarse que, en su momento, la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Ju

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1640

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