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Fallos: 339:1637 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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tanto entendió que la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza representa al personal jerarquizado sin fundamentos y apartándose de la normativa legal aplicable al caso.

En primer lugar, sostiene que la Asociación Gremial no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 28 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales para obtener personería gremial en el ámbito de los funcionarios judiciales. Por ello, estima inaplicable al caso la resolución 255/03 del Ministerio de Trabajo pues afirma que esa asociación no representa al personal jerarquizado.

En segundo lugar, se agravia de que el a quo calificó de manifiestamente inconstitucional a la ley 22.105, pero no declaró su inconstitucionalidad. Sostiene que la Asociación Gremial no planteó oportunamente la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y, más aún, avaló su vigencia durante décadas. En ese sentido, señala que esa asociación adaptó su estatuto a lo dispuesto por la ley mencionada y excluyó de su representación al personal jerarquizado a través de la resolución 676/83 del Ministerio de Trabajo.

Por último, afirma que las costas deben ser soportadas por la Asociación Gremial de Empleados de la Provincia de Mendoza.

III-
Corresponde señalar que son ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48 las cuestiones de encuadramiento sindical, las referidas a la interpretación de las normas que hacen al cumplimiento de los recaudos necesarios para lograr y mantener la personería gremial, y a determinar cuál es el sindicato más representativo de la actividad o categoría profesional de que se trata (Fallos: 248:186 ; 290:449 , entre muchos otros). Además, la Corte ha entendido que no causa agravio constitucional la decisión que otorga personería gremial a una nueva asociación parcial que agrupa a trabajadores jerarquizados (Fallos: 253:66 ).

Por un lado, no se advierte fundado el agravio de la recurrente pues se confirmó la resolución ministerial que le otorgó la personería gremial para actuar en representación del personal jerarquizado del Poder Judicial provincial. Al respecto, cabe resaltar que la cámara desestimó el planteo de la Asociación Gremial de Empleados, pero no podría haber desplazado su personería pues hubiera excedido los términos del recurso planteado. La personería gremial de la entidad preexistente y la definición de su alcance personal no surgen de la decisión de la cámara aquí recurrida, sino de actos administrativos pre

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1637

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