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Fallos: 339:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de los hechos, a fin de determinar si dichas normas, además de autorizar la obtención de los préstamos, también permitían el pago de comisiones a particulares para gestionarlos.

Sobre esa base, pienso que asiste razón al apelante cuando sostiene, al interpretar el plexo normativo local, que si pudieron dictarse leyes para conseguir préstamos e imputarlos a gastos ordinarios, el legislador bien pudo autorizar el pago de comisiones a intermediarios, y si fijó un monto máximo de endeudamiento, cualquier decisión que superara ese límite resultaría contraria a la autorización legislativa.

Cabe tener presente que el órgano de la Administración cuando ejercita una atribución determinada, es preciso que cuente con la aptitud legal para llevarla a cabo, puesto que ello hace a su propia competencia, elemento que reviste el carácter de esencial en todo acto administrativo (Fallos: 298:172 ).

Por otra parte, aun cuando se entendiera que el Legislativo había otorgado tal facultad, considero que resultan insuficientes los argumentos de la resolución para sostener la existencia de una delegación de competencia del titular del Poder Ejecutivo a favor del actor, toda vez que no es dable suponer que la autorización verbal del entonces Gobernador, mencionada por el a quo, haya cumplido con los recaudos específicos que habilitaran el pago de las comisiones, tanto en relación con a quién debía pagarse, a sus montos y de qué forma debían ser abonadas, de modo que deba interpretarse que hubo una delegación expresa del titular del Ejecutivo provincial en el funcionario de hacienda para que éste actuara como lo hizo.

Al respecto, conviene recordar que, sobre el orden jurídico administrativo, VE. ha sostenido que la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita (v. Fallos: 254:56 y 328:651 , voto del juez Belluscio).

Al margen de ello, y en la misma línea de razonamiento expresada por los doctores Falcone y Alsina -integrantes del tribunal superior, que votaron en disidencia en esta causa- considero que se omitió examinar si los terceros, que intermediaron para la gestión de los créditos, se encontraban vinculados contractualmente con la Administra

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1632

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