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Fallos: 339:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dicial de Mendoza acató las disposiciones de dicho régimen legal al modificar sus estatutos, y que la resolución ministerial de 1983 que aprobó la modificación expresamente dejó en claro que dicha asociación mantenía la personería gremial obtenida en 1970 "con exclusión del personal jerarquizado" (cfr: fs. 320). Y es harto evidente, que este acto administrativo firme emanado de la autoridad de aplicación abrió la posibilidad de que otro sindicato reclamara la personería gremial en el ámbito jerárquico de los funcionarios judiciales sin tener que disputársela o, siquiera, darle intervención en el trámite de tal reclamo a la asociación que la había perdido.

6 Que, tal como lo admitió la propia cámara, la modificación del estatuto de una asociación sindical que amplía su ámbito de actuación no implica que la personería gremial de dicha asociación se vea automáticamente ampliada abarcando ese nuevo ámbito. El estatuto solamente indica cuál es el marco geográfico y personal dentro del cual un sindicato puede afiliar trabajadores. La obtención de la personería gremial depende de la cantidad de trabajadores que el sindicato demuestre haber afiliado dentro de ese marco de actuación (cfr. artículo 25 de la ley 23.551).

De ello se sigue que el hecho de que en 1992 la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza haya vuelto a modificar sus estatutos en modo alguno basta para dar sustento a la conclusión de que, por esa mera circunstancia, ésta recuperó la personería gremial en el ámbito del personal jerárquico. Por el contrario, la cámara debió tener en cuenta que todo sindicato que pretenda obtener una personería gremial -o recuperar la que ha perdido- obligadamente debe formular la petición y someterse al procedimiento previsto en el artículo 25 y siguientes de la ley de asociaciones sindicales, y que la Asociación Gremial no demostró haber cumplido con tales recaudos.

79) Que, a la luz de lo expuesto, es evidente que carece de un fundamento serio la sentencia que consideró que cuando en 2012 la aquí recurrente obtuvo la personería gremial para representar a los funcionarios judiciales había en ese ámbito otra asociación con personería gremial preexistente.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias mencionada en el considerando 4".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1641

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