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Fallos: 339:1636 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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personería gremial a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza para representar al personal jerarquizado del Poder Judicial provincial, sin desplazar las personerías gremiales de las entidades preexistentes (fs. 494/497 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Por un lado, el tribunal sostuvo que la Asociación de Funcionarios Judiciales había cumplido con los requisitos de antigúedad y representación cotizante establecidos en el artículo 25 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, y con el procedimiento de cotejo que prevé el artículo 28 de esa ley.

Por otro lado, consideró que la Asociación Gremial de Empleados contaba con personería gremial preexistente, la cual no se veía afectada por el reconocimiento de la nueva entidad sindical. En ese sentido, señaló que esa asociación representa tanto a empleados como a funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza según lo establece su carta orgánica. Agregó que el régimen de la ley 22.105 dictada durante el último gobierno de facto-, en tanto prohibía que una asociación sindical representara a trabajadores de diferentes categorías jerárquicas, era manifiestamente inconstitucional. Añadió que, una vez restablecida la democracia, la Asociación Gremial modificó su estatuto e incluyó a los funcionarios judiciales -Res. 65/92 del Ministerio de Trabajo-.

Así, confirmó la Resolución 843/12 que concede a la Asociación de Funcionarios Judiciales la representación del personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia. Entendió que ello no generaba agravio a la Asociación Gremial de Empleados pues esta mantiene su ámbito de representación de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 255/03 del Ministerio de Trabajo.

Concluyó que no se produjo en el caso una disputa formal de personería o encuadramiento sindical y agregó que el principio de representatividad colectiva plural del sector público es acorde al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

I-

Contra ese pronunciamiento, la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza interpuso recurso extraordinario federal (fs. 515/528), cuya denegación (fs. 536/537) motivó la presente queja (fs. 43/47 del cuaderno respectivo).

Aduce que la decisión de la cámara incurrió en arbitrariedad en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1636

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