MINISTERIO DE TRABAJO c/ ASOCIACIÓN DE
FUNCIONARIOS JUDICIALES DE La PROVINCIA DE
MENDOZA s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINDICATO
La modificación del estatuto de una asociación sindical que amplía su ámbito de actuación no implica que la personería gremial de dicha asociación se vea automáticamente ampliada abarcando ese nuevo ámbito, ya que el estatuto solamente indica cuál es el marco geográfico y personal dentro del cual un sindicato puede afiliar trabajadores pero la obtención de la personería gremial depende de la cantidad de trabajadores que el sindicato demuestre haber afiliado dentro de ese marco de actuación (art. 25 de la ley 23.551).
SINDICATO
El hecho de que en 1992 la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza haya vuelto a modificar sus estatutos en modo alguno basta para dar sustento a la conclusión de que, por esa mera circunstancia, ésta recuperó la personería gremial en el ámbito del personal jerárquico ya que, por el contrario, la cámara debió tener en cuenta que todo sindicato que pretenda obtener una personería gremial -o recuperar la que ha perdido- obligadamente debe formular la petición y someterse al procedimiento previsto en el art. 25 y siguientes de la ley de asociaciones sindicales y que la Asociación Gremial no demostró haber cumplido con tales recaudos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso deducido por la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza, y confirmó la resolución 843/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que había otorgado
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1635
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