les de la Provincia de Mendoza s/ ley de asociaciones sindicales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la resolución 843/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación le otorgó a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza la personería gremial para representar a todo el personal jerarquizado del poder judicial de dicha provincia (desde oficial superior de primera a secretario de la Suprema Corte). Pero la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza apeló tal decisión -por la vía judicial prevista en el artículo 62, inc. b, de la ley 23.551- argumentando que el procedimiento seguido era inválido pues, según dijo, el personal jerarquizado ya estaba abarcado por su propia personería gremial, y el Ministerio había omitido correrle traslado del pedido de personería formulado por la otra asociación profesional.
2 Que, finalmente, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 494/497 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá), desestimó las objeciones formales planteadas y confirmó la resolución ministerial en cuanto otorgaba la personería gremial a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza.
No obstante ello, la cámara aclaró que la apelante, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza, también gozaba de dicha personería respecto de los funcionarios judiciales mendocinos.
Es decir, que ambas entidades compartirían la personería gremial en el ámbito del personal jerárquico.
Para resolver esto último, el tribunal tuvo en cuenta que el artículo 4" de la ley 22.105 no permitía la agrupación conjunta en un mismo sindicato de personal jerarquizado y empleados y, por ello, la asociación apelante había adaptado sus estatutos excluyendo de su ámbito de representación a los funcionarios judiciales (modificación que fue aprobada por el Ministerio mediante la resolución 673/83 con la consiguiente pérdida de la personería gremial respecto de dichos funcionarios); pero, bajo la vigencia de la ley 23.551 que no contiene tal restricción, la Asociación Gremial efectuó una nueva modificación estatutaria que también fue aprobada por la resolución 65/92.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos