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Fallos: 339:1623 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de Lomas de Zamora, que concedió la extradición de Szaboles S., requerida por las autoridades de Hungría, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 714.

A fojas 720/750 presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Ante todo, advierto que el recurso ordinario interpuesto resulta infundado, ya que los agravios que se intenta hacer valer constituyen una mera reiteración de lo ya ventilado a lo largo del proceso y particularmente al momento de ofrecer prueba (fojas 651/652 y 653/656) y luego en el debate (fojas 674/682), y que fueron considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y a la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), aplicable por no existir tratado que vincule a los Estados, sin que la parte se hiciera cargo en esta oportunidad de refutar las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos, lo que determina, sin más, su rechazo (CSJ 51/2013 (49-I)/CS1 in re "Interpol s/ pedido de extradición (Musi, Emiliano Nahuel", resuelta el 4 de febrero del corriente año; Fallos: 333:1179 ; 333:927 ; 329:3542 ; M. 52; L. XLV, in re "Morano, José Antonio s/ extradición", resuelta el 14 de diciembre de 2010; L. 125, L. XLV in re "López, Vanesa Maricel; Olié, Félix Adrián s/ extradición", resuelta el 15 de junio de 2010; P 529, L.

XLIII, in re "Paravinja, Miroslav s/ extradición por parte del Reino de Bélgica" y K. 43, L. XLIV, in re "Koremblit, Hugo Alberto", resueltas el 27 de mayo de 2009).

Para sostener esa conclusión, tengo especialmente en cuenta que los planteos de la recurrente carecen, además, de la entidad que permitiría a V.E. soslayar ese óbice formal, máxime si se observa que más allá de la absoluta falta de fundamentación, se dirigen en última instancia a discutir cuestiones que hacen al fondo del asunto, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal, deben ser planteados ante las autoridades competentes del país que solicita la extradición, que poseen la competencia para decir a su respecto (Fallos: 331:2249 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1623

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