Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1624 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Sin perjuicio de lo mencionado, cabe resaltar que mediante nota verbal -presentada con posterioridad a que V.E. corriera la vista pertinente- la Embajada de Hungría informó que desiste de la solicitud de extradición en relación a la orden de detención internacional N" 4.Bk.

43.564/2012/2, emitida el 16 de agosto de 2012 por el Tribunal Central de los Distritos de Pest, en función de que operó la prescripción de los hechos allí descriptos.

En razón de lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia apelada, con la salvedad de que no procede la entrega respecto de las conductas en las que la pretensión estatal se encuentra extinguida. Buenos Aires, 29 de febrero de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Vistos los autos: "Szedres, Szaboles s/ extradición".

Considerando:

1") Que el Juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora n° 1 declaró procedente la extradición de Szaboles Szedres a la República de Hungría para su enjuiciamiento por los hechos incluídos en una orden de detención internacional dictada por el Tribunal Central de los Distritos de Buda y respecto de otras cuatro libradas por el Tribunal Central de los Distritos de Pest supeditando la entrega al otorgamiento de las garantías necesarias para asegurar su integridad respecto de miembros que integrarían una mafia de crimen organizado en su país. Paralelamente, se declaró improcedente su extradición a ese mismo país para su enjuiciamiento por otra serie de hechos incluídos en otras dos (2) órdenes de detención internacionales dictadas por cada uno de esos tribunales, respectivamente (fs. 686/706).

2) Que contra esa resolución, la defensora particular del requerido interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 713) que, concedido fs. 714), fue fundado en esta instancia (fs. 720/7350). A su turno, el señor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1624

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos