Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1625 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Procurador Fiscal solicitó la confirmación de lo resuelto con el alcance señalado en el dictamen obrante a fs. 762.

39 Que, atento alo informado por la República de Hungría en relación al hecho delictivo en que se sustentó la orden de detención internacional n° 4.Bk.43.564/2012/2 (fs. 758/759), de conformidad con lo señalado por el señor Procurador Fiscal en esta instancia, cabe tener por desistido el pedido de extradición de Szabolcs Szedres a ese respecto.

4) Que, contrariamente a lo sostenido por la parte a fs. 737 vta./738, el juez interviniente acogió su pretensión de aplicar retroactivamente, por reputarla más benigna, la ley C del año 2012 de la República de Hungría que reformó el Código Penal vigente al momento de comisión de los delitos. Ello con directa incidencia no sólo en el plazo de prescripción de la acción penal aplicable sino también en los actos procesales extranjeros con vocación para operar como causales de "interrupción".

5 Que lo así resuelto en la instancia de grado quedó firme, ante la falta de apelación fiscal sobre el particular. Por ende, los hechos individualizados en la resolución apelada como 2, 4, 5 y 7 también quedaron alcanzados por la prescripción de la acción penal, según la causal de improcedencia que contempla el artículo 11, inciso "a" de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Material Penal aplicable al caso.

6 Que, en otro orden de ideas, la defensa intenta privar de efectos para que opere como causal de "interrupción" de la acción penal, según el derecho extranjero, a la transmisión de la solicitud de extradición, argumentando que las órdenes de captura internacional fijaron plazos y fecha de prescripción y que, por ende, ello no puede ser modificado con posterioridad.

El agravio es infundado ya que la parte no se hizo cargo de que la fijación de esa fecha de vencimiento fue efectuada por las autoridades jurisdiccionales extranjeras teniendo en cuenta, "el estado actual del asunto criminal" que por entonces reconocía a la orden de detención como último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso del plazo, en el marco de la resolución de unidad jurídica en materia penal 1" 1/2005 del Tribunal Supremo de la República de Hungría.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos