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Fallos: 339:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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SZEDRES, SZABOLCS s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
La tarea de la subsunción en la legislación nacional presenta características específicas a la naturaleza del proceso de extradición toda vez que no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que ese país pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo penal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hechos, hipotéticamente, cayese bajo su ley.

EXTRADICION
En el procedimiento de extradición, no compete a los jueces argentinos modificar la calificación efectuada por el país requirente.

EXTRADICION
Corresponde rechazar los agravios que revisten una generalidad que impide conocer la insuficiencia que se atribuye a la resolución que concede la extradición respecto de la configuración del principio de doble incriminación y de la prescripción de la acción penal, máxime si cualquier discrepancia sobre la fecha de comisión fijada en aquella, no podría generar al recurrente gravamen alguno toda vez que el plazo de prescripción se agotó con anterioridad a la causal de interrupción de la acción penal aceptada por esa parte en la causa.

EXTRADICION
Dadas las particularidades del caso y advertidas como fueron las autoridades extranjeras sobre el cuadro de situación, no se advierten razones para suponer que, en caso de ser extraditado, el requerido quedará expuesto a un riesgo cierto y actual de afectación de su integridad frente a la garantía brindada por el país requirente en cuanto a que quedará alojado en una institución penitenciaria que asegure la integridad psicofísica del requerido.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1622

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