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Fallos: 339:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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efecto la sentencia de fs. 236/239 y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 11 de febrero de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fiscalía de Estado y otro c/ YPF S.A. s/ medidas cautelares", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., representada por la Dra. Claudia Raiteri, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo J. Llanos Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras n" 1 de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa y Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1620

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