DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones controvertidas en el recurso en vista se vinculan directamente con la valoración de los hechos de la causa y con la interpretación de normas de derecho común, tareas propias de los jueces de la causa y, como principio, ajenas al remedio extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
Asimismo, en el presente caso no se encuentran involucrados los intereses generales de la sociedad por cuya tutela le corresponde velar al Ministerio Público Fiscal (art. 120, Constitución Nacional; arts. 1, 25 y 33, ley 24.946).
En esos términos, dejo por contestada la vista conferida a esta Procuración General de la Nación. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. en la causa Araujo, Felipe Nerio c/ Municipalidad de Puerto Esperanza Provincia de Misiones y otro s/ accidente", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 376/379 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo), al revocar el fallo de primera instancia, condenó solidariamente a la Municipalidad de Puerto Esperanza y a La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. al pago de una indemnización integral fundada en el derecho civil por los daños derivados de un accidente ocurrido cuando el actor cumplía tareas comunitarias en el marco de "planes sociales" que fueron implementados para asistir a personas desocupadas.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1490
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