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Fallos: 339:1430 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin (CSJ 1314/2012 [48MI/CS1, "Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suc. Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otro s/ acción de amparo", sentencia del 2 de marzo de 2015, considerando séptimo y sus citas).

Ninguno de estos principios han sido debidamente observado por el a quo, pues al rechazar el recurso de revocatoria -que puso en tela de juicio la aptitud de la sentencia del juez del amparo para proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes- neutralizó la eficacia del recurso judicial intentado, con único sustento en la interpretación restrictiva de la norma procesal local.

En conclusión, el pronunciamiento apelado configura un supuesto de excesivo rigor formal que afecta derechos constitucionales, por lo que debe descalificarse como pronunciamiento judicial válido en función de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

VIII-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 29 de marzo de 2016. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro en la causa Custet Llambí, María Rita —Defensora General— s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo, iniciada contra la mencionada

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1430

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