la ciudad Neuquén, provincia homónima. Buenos Aires, 29 de junio de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Juicios Ejecutivos n" 1 de la ciudad de Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 29.218-A Y ACUM.)
c/ DGA
CODIGO ADUANERO
Corresponde desestimar el recurso extraordinario si el fallo apelado no se ha apartado de lo dispuesto por la Corte en su anterior intervención
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
