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Fallos: 339:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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do se insinuaran los créditos preconcursales en el proceso universal, medió un allanamiento de la ejecutante respecto de la excepción de prescripción opuesta por Vital Soja S.A. (cf. fs. 85). Por otra parte, aclaTÓ que en relación a los períodos posteriores, el fuero de atracción es improcedente (v. fs. 122).

Remitida la causa alajusticia local, el titular del Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 1 mantiene la posición expuesta a fojas 95 (fs. 129/131).

En ese estado se corre vista a esta Procuración General de la Nación a fojas 136.

II-
Si bien la traba de la contienda exige el conocimiento por parte del órgano que la inició de las razones que informan lo decidido por el otro juez, para que declare si sostiene su posición (cfse. Fallos: 327:6037 ), y ello no ha ocurrido aquí, razones de economía y celeridad procesal aconsejan, salvo un mejor criterio de la Corte, dejar de lado ese óbice y expedirse sobre el asunto (doctrina de Fallos: 329:1348 ; entre otros).

II
Sentado ello, cabe agregar que en las presentes actuaciones se persigue el cobro de deudas anteriores y posteriores a la apertura del concurso preventivo del demandado (v. fs. 2 y 75).

No obstante ello, entiendo que asiste razón al juez comercial en cuanto a que ha mediado allanamiento de la ejecutante respecto a la prescripción opuesta por la demandada Vital Soja S.A., en relación a los períodos anteriores a la apertura del concurso preventivo -24/02/09W.fs.2, 75 y 85).

En tal contexto, considero que no resulta aplicable el fuero de atracción dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.522, texto según ley 26.086, toda vez que éste opera respecto de las obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso (S.C. Comp. 592, L. XLVI, "GCBA c/ Cía. Embotelladora S.A. s/ ejecución fiscal", del 30/11/10; y S.C. Comp. 951; L. XLIX, "GCBA c/ Ceteco Argentina S.A. s/ ejecución fiscal", del 30/12/14 y CSJ 3803/2014/CS1, "Juárez, Pedro Alejandro s/ ejecución fiscal" del 12/05/15).

IV-
En virtud de lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán seguir su trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos n" 1 de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1399

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