de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado tal óbice y expedirse sobre el asunto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONCURSO PREVENTIVO
No resulta aplicable el fuero de atracción dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.522, texto según ley 26.086, toda vez que éste opera respecto de las obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo si medió allanamiento de la ejecutante respecto de la prescripción opuesta por la demandada en relación a períodos anteriores a la apertura del concurso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén, provincia homónima, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa en la que se persigue el cobro de importes adeudados en concepto de ingresos brutos por los períodos comprendidos entre el 19/02/08 y el 19/03/13 (v. fs. 2, 3, 95, 113/116 y 122).
El magistrado a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 1 de Neuquén se declaró incompetente con sustento en el fuero de atracción que ejercería el concurso preventivo del demandado, presentado el 24/02/09, y, en consecuencia, dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, donde tramita (fs. 75 y 95). Apelada esta decisión por la actora, la alzada provincial la confirmó y remitió el expediente al Juzgado del concurso fs. 113/116).
El juez nacional rechazó la radicación de la causa, con fundamento en que la deuda reclamada tienen causa anterior y posterior a la presentación en concurso preventivo, y que, en ese contexto, aun cuan
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1398
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