capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "...sus finalidades, las leyes análogas, ...los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento..." (arts. 1 y 2, Código Civil y Comercial de la Nación).
En tal contexto interpretativo y aun cuando el proceso se inició en 2013, adquiere entidad especial la idea de que el principio cardinal de tutela judicial efectiva, está estrechamente vinculada a la existencia de inmediación (doctrina de Fallos: 328:4832 ; S.C. Comp. 1524, L. XLI, "C. M.A. s/ insania", del 27/12/05; S.C. Comp. 145, L. XLIV, "E C.M. s/ insania", S.C. Comp. 191, L.XLIV, "L.R. s/art. 482 C. Civil" y S.C.
Comp. 233, L. XLIV, "N.E. s/ internación", resueltos el 30/09/08; CIV 70172/1994/CS1, del 25/08/15; y CSJ 2861/2015/CS1, del 08/09/15, entre muchos otros).
Sin embargo, la adecuación a las directivas constitucionales y al diseño previsto por el nuevo Código Civil y Comercial, descarta la aplicación mecánica del principio de inmediatez, y requiere contemplar las características de cada caso en concreto. Implica, sobre todo, evaluar si el cambio de tribunal aparejará o no dificultades relevantes en el futuro desempeño de los roles de apoyo y, por ende, en el bienestar del afectado (cf. fallo de la CSIN en autos CIV 70164/1983/CS1 del 8/09/2015).
En el sub lite, advierto que el seguimiento de la problemática estuvo en todo momento a cargo de la justicia nacional, ya que desde el año 2007 tramitan allí los autos "P, G. H. A. s/ guarda" (expte. 21.479/2007), lo cual motivó que la presente causa, promovida en marzo de 2013, se radicara ante el mismo juzgado por razones de conexidad (v. fs. 10).
En tales condiciones, adquiere especial relevancia que, de acuerdo al informe de fojas 51/53 que tuvo lugar en el marco de una denuncia realizada por la tía (S.1.G.) de G.H.A.P -nacido el 9/06/94- ante la Fiscalía Unidad Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éste ingresó en el Hospital Naval el 15/03/13, donde fue internado "por caquexia, mal nutrición, anemia microcítica hipocrónica por hipoaporte, en contexto de Orden Judicial de internación por maltrato del cuidador". La denuncia mencionada motivó el inicio de la causa "NN a determinar, NN s/ inf. art. 52 CC" (expte. 3094/13) que estuvo a cargo, finalmente, del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 11 (v. certificación de esta Procuración General de fojas 174), que se encuentra archivada y en la que fue condenada la hermana del causante I.M.P).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1394
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