como en lo atinente a la necesidad de internación -aspecto éste que fue inexplicablemente omitido-; sin perjuicio de examinar la idoneidad de la postulante de fojas 54 para desempeñarse como apoyo, quien de hecho se encuentra a cargo de su cuidado en la actualidad. Buenos Aires, 26 de abril de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante y con el de la señora Defensora General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgente- las medidas detalladas en el punto III y IV de dichos dictámenes, respectivamente, además de ajustar de inmediato su actuación a lo dispuesto por el art. 31 —y siguientes y concordantes— del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a la restante normativa aplicable. Hágase saber al Juzgado de Familia n° 2 con asiento en San Miguel, Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
PROVINCIA per NEUQUÉN c/ VITAL SOJA S.A. s/ OTROS
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Si bien la traba de la contienda de competencia exige el conocimiento por parte del órgano que la inició de las razones que informan lo decidido por el otro juez para que declare si sostiene su posición; razones
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1397
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