P, G. H. A. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
CAPACIDAD RESTRINGIDA
La justicia nacional deberá continuar conociendo en las cuestiones vinculadas a la capacidad del causante toda vez que pese a que el proceso se inició en 2013, la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que establece su aplicación inmediata a estos supuestos y la entidad especial que reviste el principio cardinal de tutela judicial efectiva estrechamente vinculado a la inmediación- hacen aconsejable valorar en conjunto todos los elementos concernientes a la labor protectoria -en el caso, la problemática del causante estuvo en todo momento a cargo de la justicia nacional; en esa jurisdicción reside la única postulante de la familia para acompañar al causante y se encuentra ubicado su patrimonio- en tanto la transferencia del manejo de todos los puntos pendientes a la jurisdicción de su lugar de internación generará un desgaste adicional en perjuicio del interesado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12 y el Juzgado de Familia n° 2 con asiento en San Miguel, Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a su competencia para entender en esta causa (fs. 144, 161/163 y 169).
II-
El 1° de agosto pasado ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994) que, en la sección destinada a las restricciones de la capacidad, se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, que —por regla, y a falta de previsión legislativa en contrario- resulta de aplicación inmediata (Fallos: 327:2703 ; 331:116 ).
En lo que nos concierne, el artículo 36 del nuevo régimen establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1393
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